Importe y límite máximo
Importe de la reducción
Cumplidos los citados requisitos, el contribuyente podrá reducir el 30 por 100 de la parte del rendimiento neto que corresponda al citado exceso.
Esta reducción será de aplicación con posterioridad, en su caso, a las reducciones previstas en los apartados 2 (para trabajadores autónomos económicamente dependientes y por rentas inferiores a 12.000 euros) y 3 (por el inicio de actividad económica) del artículo 32 Ley del IRPF. Por tanto, el rendimiento neto de las actividades económicas no puede ser negativo como consecuencia de la misma.
Límite máximo de la reducción
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar el importe de 150.000 euros anuales.