Requisitos reducción actividades artísticas
A partir del 1 de enero de 2025, tiene derecho a esta reducción el contribuyente que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
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Que realice alguna de las siguientes actividades:
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Actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o
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La prestación de servicios profesionales que, por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
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Que no proceda aplicar la reducción por rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular del art. 32.1 de la Ley del IRPF.
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Que los rendimientos del período impositivo excedan del 130 por 100 de la cuantía media de los rendimientos netos imputados de esta naturaleza en los tres períodos impositivos anteriores.
A efectos del cálculo de la cuantía media de los rendimientos obtenidos en los tres períodos impositivos anteriores, han de tenerse en cuenta todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, tanto las desarrolladas individualmente como las que realice a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
Los requisitos para la aplicación de esta reducción son exigidos y vienen referidos al contribuyente por lo que si este reúne dichos requisitos podrá aplicar la citada reducción, con independencia de que los rendimientos de actividades económicas deriven de su participación en una entidad en régimen de atribución de rentas.
A efectos del cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas a los que les sea de aplicación esta reducción, así como los de los tres períodos impositivos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
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Los gastos deducibles que sean comunes a otros rendimientos de actividades económicas se prorratearán los mismos de forma proporcional en función de la cuantía de los distintos rendimientos íntegros de actividades económicas computadas en dichos ejercicios.
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En caso de que, en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto fuera negativo se computará como 0 a efectos del cálculo de dicha media.
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