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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

2. Renuncia a la aplicación del régimen de estimación objetiva y al régimen especial simplificado del IVA o del IGIC

Renuncia expresa

Normativa: Arts. 33.1 a) y 4 Reglamento IRPF.

Véase también art. 5 Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), disposición transitoria segunda Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), y art. 12 Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (BOE de 12 de noviembre)

  • La renuncia expresa tanto al método de estimación objetiva como a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA o simplificado y de la agricultura y ganadería del IGIC, deberá efectuarse, como regla general, mediante la presentación de la declaración censal en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

    Así, los contribuyentes que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar para el año 2025, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el 1 hasta el 31 de diciembre del año 2024. 

  • Excepcionalmente, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, pero hubieran renunciado a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa, podrán volver a aplicar dicho régimen de estimación objetiva en los ejercicios 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia previa durante el mes de diciembre de 2024 o 2025, o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. Es decir, se elimina la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva.

    Asimismo, se recuerda que aquellos contribuyentes afectados que, en el ejercicio 2024, optaron por tributar por el método de estimación directa como consecuencia de esta medida excepcional, determinaron el rendimiento neto de su actividad conforme a la modalidad simplificada de dicho método, debiendo cumplir las obligaciones formales correspondientes a dicho período impositivo previstas en los apartados 6 y 7 del artículo 68 del Reglamento aplicables a los contribuyentes que desarrollan sus actividades por el método de estimación objetiva.

  • En el supuesto de inicio de actividad, la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad.

La renuncia deberá presentarse mediante el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. A partir del 3 de febrero de 2025, como consecuencia del desarrollo de nuevas herramientas de asistencia en materia censal junto con la mejora producida en los programas de ayuda a la cumplimentación, se suprime la declaración censal simplificada (modelo 037) al entender que la simplificación que representaba este modelo en la presentación de las declaraciones censales de alta, baja y modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, puede ofrecerse a través del propio modelo 036.  Véase a estos efectos la  Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre  (BOE de  9 de enero).

Renuncia tácita

Normativa: Art. 33.1 b) Reglamento IRPF.

Véase también art. 5 Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre)

Se entiende efectuada la renuncia al método de estimación objetiva por la presentación en el plazo reglamentario (hasta el 20 de abril) de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En caso de inicio de la actividad, se entenderá efectuada la renuncia cuando se realice en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Consecuencias de la renuncia

Normativa: Arts. 33.2 y 3 Reglamento IRPF y 12 Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre (BOE de 12 de noviembre)

La renuncia al método de estimación objetiva en relación con una actividad cualquiera origina, a efectos del IRPF, que el contribuyente quede sometido obligatoriamente al método de estimación directa, en la modalidad del mismo que corresponda, para la determinación del rendimiento neto de la totalidad de las actividades que desarrolle, durante un período mínimo de tres años.

DANA 2024: de forma excepcional, los contribuyentes que en 2024 renunciaron al método de estimación objetiva como consecuencia de los daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en los municipios relacionados en el Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, podrán volver a tributar en 2025 en el método de estimación objetiva siempre que cumplan los requisitos para su aplicación. Esta posibilidad se reconoce en el artículo 12 del Real Decreto- ley 7/2024, y permite revocar la renuncia efectuada en 2024, sin que resulte aplicable el plazo general de vinculación obligatoria de tres años.

Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada tácitamente para cada uno de los años siguientes en que pudiera resultar aplicable el método de estimación objetiva, salvo que se proceda formalmente a la revocación de la renuncia en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o excepcionalmente para 2025, en el plazo ampliado señalado con anterioridad.

En todo caso, si en el año inmediato anterior a aquel en que la renuncia al método de estimación objetiva deba surtir efecto, se superaran los límites que determinan su ámbito de aplicación, dicha renuncia se tendrá por no presentada.