2. Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales
Normativa: Art. 37.4.3º Reglamento IRPF.
Véase también norma común 2 del Anexo III Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
Cuando el desarrollo de la actividad se haya visto afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales, que hayan determinado gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquella, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos.
Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.
Precisión: reintegro o devolución de subvenciones corrientes
Teniendo en cuenta que su imputación se ha de realizar en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma, incrementando el rendimiento neto de módulos en el importe de la subvención recibida (casilla [1478], "Otras percepciones empresariales"), la devolución (reintegro) de las mismas, en su caso, tendrá su incidencia en el rendimiento neto de módulos del periodo en que la misma se efectúe, debiendo minorarse dicho rendimiento neto en tal importe, consignando su importe en la casilla [0238], relativa a "Reintegro de subvenciones".