3. Otras percepciones empresariales
Normativa: Véase norma común 3 del Anexo III Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).
El rendimiento neto de módulos deberá incrementarse en el importe correspondiente a otras percepciones empresariales tales como las subvenciones corrientes y de capital.
Los criterios de imputación temporal de las subvenciones corrientes y de capital se comentan en el Capítulo 7 de este Manual.
Precisión: reintegro o devolución de subvenciones corrientes
Teniendo en cuenta que su imputación se ha de realizar en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma, incrementando el rendimiento neto de módulos en el importe de la subvención recibida (casilla [1478], "Otras percepciones empresariales"), la devolución (reintegro) de las mismas, en su caso, tendrá su incidencia en el rendimiento neto de módulos del periodo en que la misma se efectúe, debiendo minorarse dicho rendimiento neto en tal importe, consignando su importe en la casilla [0238], relativa a "Reintegro de subvenciones".
Importante: tenga en cuenta que tributan como subvenciones corrientes las siguientes ayudas directas:
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Las ayudas directas al sector de transportes por carretera previstas en los artículos 34 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre) y 156 y siguientes del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (BOE de 29 de junio).
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Las ayudas directas concedidas a los titulares de actividades económicas especialmente afectados por la DANA por destrucción o reparación de elementos patrimoniales recogidas en el artículo 11 de Real Decreto-ley 6/2024, con las siguientes matizaciones.
-Cuando se trate de ayudas públicas que tengan por objeto compensar la destrucción en elementos patrimoniales, la ayuda percibida estará exenta en su totalidad de acuerdo con el apartado 1 c) de la disposición adicional quinta de la Ley del IRPF si su importe es superior a valor de adquisición del elemento patrimonial destruido. Pero si su importe es inferior se integrará en la base imponible la diferencia negativa.
-Cuando las ayudas tengan por objeto reparar los daños sufridos en los elementos patrimoniales, únicamente se integrará en la base imponible la parte de la ayuda que, en su caso, exceda del coste de reparación de los citados elementos. En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda, serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora.
A diferencia de las anteriores, las prestaciones percibidas de la Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o invalidez provisional, en su caso, tributan como rendimientos del trabajo.