Actividad 10: producción de mejillón en batea, con un máximo de 5 bateas en cualquier día del año
Desde 1 de enero de 2025, la actividad de producción de mejillón en batea, con un máximo de 5 bateas en cualquier día del año, se incluye junto a otras actividades agrícolas, forestales y ganaderas a efectos de estimación objetiva en IRPF, por lo que el límite cuantitativo excluyente será su volumen de ingresos calculado conforme lo establecido art.3.1.b) de la Orden HAC/1347/2024.