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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Índice 9. Índice corrector en la actividad de producción de mejillón en batea

Normativa: Instrucción 2.3.i) del anexo I Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre)

Novedad 2025: téngase en cuenta que desde el 1 de enero de 2025, la actividad de “producción del mejillón en batea”, pasa del Anexo II al Anexo I (actividades agrícolas, ganaderas y forestales) resultando, de aplicación únicamente los índices que se indican a continuación.

Se aplicará el índice 0,90 cuando la actividad se desarrolle con 3 o 4 bateas.

Se aplicará el índice 0,85 cuando la actividad se desarrolle con 5 bateas.

A la actividad de producción de mejillón en batea únicamente le será aplicable este índice corrector.