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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Fase 4ª: Determinación del rendimiento neto de la actividad

De acuerdo con la normativa reguladora del método de estimación objetiva, contenida en el Anexo I y en la disposición adicional primera de la Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre), para determinar el rendimiento neto de la actividad podrán practicarse las siguientes reducciones:

1. Reducción general: 5 por 100

Normativa: disposición adicional primera Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre).

Al igual que en 2024, para 2025 el rendimiento neto de módulos de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, así como de los procesos de transformación, determinado conforme a lo comentado en la fase 3ª anterior, podrá reducirse en el porcentaje del 5 por 100.

2. Reducción agricultores jóvenes: 25 por 100

Normativa: disposición adicional sexta Ley IRPF y instrucción 3 del Anexo I Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre)

Los agricultores jóvenes (mayores de 18 años y menores de 40 años) o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos, que resulte después de aplicar la reducción de carácter general, en un 25 por 100 en cada uno de los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación que tenga carácter de prioritario, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación.

A estos efectos, el carácter de explotación prioritaria deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o de la inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Véase el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, sobre mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE de 9 de junio).

3. Gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales

Normativa: Véase la norma común 2 del Anexo III Orden HAC/1347/2024, de 28 de noviembre (BOE de 30 de noviembre)

Cuando el desarrollo de la actividad se haya visto afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que hayan determinado gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquella, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán haber puesto dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Tributaria, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en la que se produzca, aportando a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones, a fin de que la Administración tributaria verifique la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.

Precisión: reintegro o devolución de subvenciones corrientes

Teniendo en cuenta que su imputación se ha de realizar en el período impositivo que comprenda la fecha de la resolución concesionaria definitiva de la misma, es decir, cuando se reconozca en firme la concesión de la subvención y se cuantifique la misma, con independencia del momento en que se perciba la misma, incrementando el rendimiento neto previo en el importe de la subvención recibida por el índice de rendimiento neto correspondiente, la devolución (reintegro) de las mismas, en su caso, tendrá su incidencia en el rendimiento neto de módulos del periodo en que la misma se efectúe, debiendo minorarse dicho rendimiento neto en el importe de la subvención declarada multiplicada por el índice de rendimiento neto correspondiente, consignando su importe en la casilla [0239], relativa a "Reintegro de subvenciones (se incluirá el importe de la subvención declarada por la aplicación de los índices)".