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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Ejemplo: Imputación de rentas inmobiliarias

Don J.V.C., durante el año 2025, ha sido titular de los siguientes bienes inmuebles:

  • Vivienda habitual, cuyo valor catastral no revisado asciende a 34.800 euros.

  • Plaza de garaje adquirida conjuntamente con el inmueble y cuyo valor catastral no revisado asciende a 3.900 euros.

  • Apartamento en la playa que solo utiliza durante el mes de vacaciones. El valor catastral del mismo, que fue revisado con efectos de 2015, asciende a 40.800 euros.

  • Apartamento adquirido por 105.000 euros el día 1 de julio de 2025 y que, con fecha de 1 de septiembre de dicho año, ha alquilado por una renta mensual de 600 euros. A 31 de diciembre de 2025, no le ha sido notificado el valor catastral del inmueble. El valor declarado por el contribuyente a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es el de adquisición, sin que la Administración tributaria haya procedido a su modificación.

Determinar la imputación de rentas inmobiliarias correspondientes a dichos inmuebles:

Solución

  • Vivienda habitual y plaza de garaje: no procede imputación de rentas inmobiliarias.
  • Apartamento en la playa. Renta inmobiliaria imputada:

    1,1 por 100 s/40.800 = 448,80 (1)

  • Apartamento adquirido en 2025. Renta inmobiliaria imputada:

    1,1 por 100 s/ (50% x 105.000) x 62 ÷ 365 = 98,10 (2)

Total rentas inmobiliarias imputadas (448,80 + 98,10) = 546,90

Notas al ejemplo: 

(1) Al haberse revisado el valor catastral en 2015, esto es, con posterioridad a 1 de enero de 2012, el porcentaje a aplicar es del 1,1 por 100 como consecuencia de la modificación de la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF por el apartado Tres del artículo 14 del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre). (Volver)

(2) Al no haberle sido notificado a su titular el valor catastral del inmueble a 31 de diciembre de 2025, el porcentaje del 1,1 por 100 se aplica sobre el 50 por 100 del valor de adquisición del inmueble, valor que no ha sido modificado por la Administración a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Además, la renta imputada debe determinarse en proporción al número de días en que el inmueble ha estado a disposición de su titular (del 1 de julio al 31 de agosto). Finalmente, los rendimientos derivados del arrendamiento del inmueble tienen la consideración de rendimientos del capital inmobiliario en cuyo apartado deben declararse. (Volver)