Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: Importes del mínimo personal y familiar
Normativa: Arts. 2 bis, 2 ter, 2 quater y 2 quinquies Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre, por el que se regula el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de Tributos Cedidos por el Estado
Se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para el cálculo del gravamen autonómico:
Mínimo del contribuyente
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6.105 euros anuales con carácter general.
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Más 1.265 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
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Adicionalmente, 1.540 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por descendientes
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2.640 euros anuales por el primer descendiente.
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2.970 euros anuales por el segundo.
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4.400 euros anuales por el tercero.
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4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 3.080 euros anuales.
Mínimo por ascendientes
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1.265 euros anuales.
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Más 1.540 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes
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3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente,cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
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9.900 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
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Más 3.300 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.