d) Importe de la materialización
La materialización de la RIC se entiende producida por el precio de adquisición o coste de producción de los elementos patrimoniales, con exclusión de los intereses, impuestos estatales indirectos y sus recargos, sin que pueda resultar superior a su valor de mercado. El importe financiado con subvenciones no se considera materialización de la reserva.
No obstante, han de tenerse en cuenta las particularidades establecidas en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 19/1994 para determinados casos.
En relación con la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias mediante inversiones afectas al arrendamiento de vivienda, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994, el importe de la materialización se determinará igualmente según lo establecido en el apartado 6 del artículo 27 de dicha Ley.
Véase el apartado 7 de la citada disposición adicional decimoquinta.