e) Incompatibilidades
Esta deducción es incompatible, para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades del artículo 68.2 de la Ley IRPF, y con la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Tratándose de activos usados y de suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen de la reserva para inversiones en Canarias, por dotaciones que se hubieran realizado con beneficios de periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 ni de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en la LIS, ni de la deducción por inversiones regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991. Se considerará apta la inversión que recaiga en activos usados que solo parcialmente se hubiesen beneficiado del régimen de la reserva para inversiones en Canarias en la parte proporcional correspondiente.
Precisión: en el caso de la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias mediante inversiones en arrendamiento de vivienda, conforme a lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994, resultará igualmente de aplicación el régimen de incompatibilidades del apartado 12 del artículo 27 de dicha Ley, para los mismos bienes y gastos objeto de inversión.
Véase el apartado 11 de la citada disposición adicional decimoquinta.