g) Información a suministrar en la declaración del IRPF
El plazo máximo para materializar la reserva por inversiones en Canarias (RIC) es de tres años, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Este plazo de tres años se debe contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se produce la dotación (contabilización) de la reserva y dicha dotación en el caso de las personas físicas puede ser:
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al cierre del ejercicio contable el 31 de diciembre de cada año.
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en el ejercicio siguiente al de obtención del beneficio.
Lo anterior determina que las personas físicas contarán con un plazo efectivo para materializar la reserva por inversiones en Canarias de tres o cuatros años, en función de cuándo hayan realizado el asiento contable de la dotación de la reserva (al cierre del ejercicio o en el ejercicio siguiente). A esta dualidad (que no sucede en el caso de Sociedades) responde el diseño del modelo de IRPF.
La información sobre dotaciones y materializaciones efectuadas en 2025 de la reserva para inversiones en Canarias correspondiente a los ejercicios 2021 a 2025 e inversiones anticipadas de futuras dotaciones se suministrará con arreglo al desglose contenido en el epígrafe correspondiente del anexo A.4 de la declaración de la siguiente forma:
Dotaciones y materializaciones efectuadas en 2025
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Casillas [0733], [0735], [0738], [0742] y [0746]
Se indicará el importe de las dotaciones correspondientes a rendimientos obtenidos en Canarias en los ejercicios 2021 a 2025 que hayan sido destinados al RIC.
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Casillas [0734], [0789], [0792], [0794] y [0802]
Se indicará el año de la dotación (2021 a 2025) que, tal y como se ha comentado antes, podrá ser al cierre del ejercicio en el que se han obtenido los rendimientos netos de explotación o en el ejercicio siguiente.
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Casillas [0777], [0736], [0739], [0743], [0747] y [0750]
Se indicará el importe de las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación previamente declarada en las inversiones previstas en las letras A, B, B bis y D 1º del artículo 27.4, y D.A. 15ª (3º y 6º) de la Ley 19/1994.
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Casillas [0778], [0737], [0740], [0744], [0748] y [0751]
Se indicará el importe de las materializaciones efectuadas con cargo a la dotación previamente declarada en las inversiones previstas en las letras C y D 2º a 6º del artículo 27.4, y D.A. 15ª (4º) de la Ley 19/1994.
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Casillas [0790], [0741], [0745] y [0749]
Se indicará el importe de cada una de las dotaciones previamente declaradas que se encuentre pendiente de materializar a 31 de diciembre de 2025.
Inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, efectuadas en 2025
La información se efectuará con arreglo al siguiente desglose:
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Casilla [0750].
Se indicará el importe de las inversiones efectuadas en 2025 en concepto de materialización anticipada de futuras dotaciones en las previstas en el artículo 27.4. A, B, B bis, D 1º, y D. A. 15ª (3.º y 6.º), Ley 19/1994.
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Casilla [0751].
Se indicará el importe de las inversiones efectuadas en 2025 en concepto de materialización anticipada de futuras dotaciones en las previstas en el artículo 27.4. C y D 2º a 6º, y D. A. 15ª (4.º)Ley 19/1994.