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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Asistente virtual de Renta», donde podrá consultar qué obras dan derecho a la deducción, el plazo para realizarlas, base y porcentaje de la deducción y el periodo impositivo en el que aplicarlas.

Normativa: Disposición adicional quincuagésima Ley IRPF

El artículo 1 de la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (que procede de la tramitación del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), modificó la Ley del IRPF para introducir tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal que son aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética.

Por su parte, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social (BOE de 24 de diciembre) ha modificado, con efectos 1 de enero de 2025, el ámbito temporal de las deducciones de los apartados 1 y 2 hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, fue objeto de derogación por la Resolución de 27 de enero de 2026, del Congreso de los Diputados (BOE de 28 de enero). Por tanto, dado que, a efectos del IRPF de 2025, debe tenerse en cuenta la normativa en vigor en la fecha el 31 de diciembre de 2025, en la cual estaba en vigor la modificación introducida por el citado Real Decreto-ley en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, las deducciones de los apartados 1 y 2 sí resultarán de aplicación en el periodo impositivo 2025. Asimismo, es de aplicación en 2025 la deducción prevista en el apartado 3 de la citada disposición adicional.

Atención: el importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 1 (Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación), 2 (Deducciones en actividades económicas), 3 (Deducciones por donativos y otras aportaciones), 4 (Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla y, por aplicación de lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley del IRPF, la deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma), y 5 (Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial) del artículo 68 de la Ley del IRPF.

Estas deducciones son:

  1. 1. Deducción por obras de mejora para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
  2. 2. Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable
  3. 3. Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial
  4. Cuadro-Resumen: Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas