Deducción por obtención de rendimientos del trabajo
Normativa: disposición adicional sexagésima primera Ley IRPF
Novedad 2025: a partir del 1 de enero de 2025, los contribuyentes que obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 18.276 euros, podrán aplicar la siguiente deducción siempre que cumplan los restantes requisitos exigidos.
Ámbito subjetivo
Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros podrán aplicar esta deducción sobre la cuota líquida total del impuesto minorada, en su caso, en la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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que obtengan rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros, y
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que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros.
Cuantía
| Rendimientos íntegros del trabajo | Importe de la deducción |
|---|---|
| Inferiores a 16.576 euros anuales | 340 euros anuales |
| Entre 16.576 euros y 18.276 euros anuales | 340 – [0,2 x (RIT* – 16.576 anuales)] |
*RIT: Rendimientos íntegros del trabajo.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a dichos rendimientos netos del trabajo (hasta 18.276 euros) computados para la determinación de las bases liquidables.