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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Ejemplo: cálculo de intereses de demora por deducciones indebidas

Don R.I.T. suscribió acciones de la entidad “ZZ, SL”, empresa de nueva o reciente creación que cumple los requisitos exigidos por el artículo 68.1 de la Ley del IRPF para la aplicación de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Las aportaciones al capital social se han realizado en marzo de 2022, abril de 2023 y mayo de 2024, beneficiándose en cada uno de ellos de la deducción correspondiente.

En enero de 2025, Don R.I.T. transmite la totalidad de las acciones, incumpliendo el plazo mínimo de mantenimiento en su patrimonio exigido y perdiendo, por tanto, el derecho a las deducciones practicadas.

Como consecuencia, deberá regularizar su situación tributaria.

Las cantidades invertidas y las deducciones practicadas han sido:

Año

Cantidades invertidas

Base máxima aplicable

Deducciones practicadas

2022 70.000 euros 60.000 euros 18.000 euros (30%)
2023 120.000 euros 100.000 euros 50.000 euros (50%)
2024 110.000 euros 100.000 euros 50.000 euros (50%)

¿En qué cantidad deberá incrementar la cuota líquida estatal y autonómica de la declaración de 2025, si dicha declaración se presenta e ingresa el día 30 de junio de 2026 y las declaraciones de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 fueron positivas?

Solución:

Nota previa: téngase en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se elevó de 60.000 a 100.000 euros anuales la base máxima de esta deducción, y del 30 al 50 por 100 el porcentaje de deducción de las cantidades satisfechas por la disposición final 3.4 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

1. Importe de las deducciones indebidas

El contribuyente ha incumplido el requisito de mantenimiento de la inversión por un plazo superior a tres años (e inferior a doce).

Por consiguiente, el importe de las deducciones que procede reintegrar es:

  • Deducción practicada en la declaración de 2022: 18.000

  • Deducción practicada en la declaración de 2023: 50.000

  • Deducción practicada en la declaración de 2024: 50.000

  • Total 118.000

La suma de los importes de las deducciones practicadas indebidamente en las declaraciones de 2022, 2023 y 2024 (118.000 euros) incrementará la cuota líquida estatal. 

A estas cantidades habrá que añadir los correspondientes Intereses de demora, calculados por separado para las cantidades deducidas en cada uno de los ejercicios.

2. Importe de los Intereses de demora

Advertencia: para el cálculo de los Intereses de demora del periodo comprendido 01-01-26 al 30-06-26 se ha aplicado el 4,0625 por 100, que es el tipo de interés de demora que estará vigente hasta que se apruebe y entre en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026, lo que a fecha de cierre de este Manual todavía no se ha producido.

2.1 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2022 (18.000 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-23 al 31-12-23 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2022, que fue el 30 de junio de 2023 y 31 de diciembre de 2023. El tipo de interés de demora vigente en el año 2023 era el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2023: [(18.000 x 4,0625 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 369,26

b. Periodo intermedio: del 01-01-24 al 31-12-25 (731 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2024 y 31 de diciembre de 2025. El tipo de interés de demora vigente en 2024 y 2025 era el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2024: [(18.000 x 4,0625 ÷ 100)] = 731,25
  • Intereses de demora año 2025: [(18.000 x 4,0625 ÷ 100)] = 731,25

c. Periodo final: el 01-01-26 al 30-06-26 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2025, en este caso, el 30 de junio de 2026. El tipo de interés de demora vigente en 2026, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos del Estado para 2026, que puede establecer un nuevo tipo de interés, es el 4,0625 por 100.

  • Intereses de demora: (18.000 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365 = 363,64

d. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2022

Intereses de demora totales: 369,26 + 731,25 + 731,25 + 363,64 = 2.195,40 euros

2.2 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2023 (50.000 euros) 

a. Periodo inicial: del 02-07-24 al 31-12-24 (183 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2023, que fue el 1 de julio de 2024 y 31 de diciembre de 2024. El tipo de interés de demora vigente en el año 2024 era el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2024: [(50.000 x 4,0625 ÷ 100) x 183 ÷ 366] = 1.015,14

b. Periodo intermedio: del 01-01-25 al 30-12-25 (365 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2025 y 31 de diciembre de 2025. El tipo de interés de demora vigente en el año 2025 era el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2025: [(50.000 x 4,0625 ÷ 100)] = 2.031,25

c. Periodo final: del 01-01-26 al 31-06-26 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2025, en este caso, el 30 de junio de 2026. El tipo de interés de demora vigente en dicho período, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos del Estado para 2026, que puede establecer un nuevo tipo de interés es de 4,0625 por 100.

Intereses de demora: [(50.000 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365] = 1.010,10

c. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2023

Intereses de demora totales: 1015,14 + 2.031,25 + 1.010,10 = 4.056,49 euros

2.3 Intereses de demora correspondientes a la deducción indebida de 2024 (50.000 euros)

a. Periodo inicial: del 01-07-25 al 31-12-25 (184 días)

Es el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de vencimiento del plazo de declaración del ejercicio 2024, que fue el 30 de junio de 2025 y 31 de diciembre de 2025. El tipo de interés de demora vigente en el año 2025 era el 4,0625 por 100. Por lo tanto:

  • Intereses de demora año 2024: [(50.000 x 4,0625 ÷ 100) x 184 ÷ 365] = 1.023,97

b. Periodo final: del 01-01-26 al 31-06-26 (181 días)

Es el periodo comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día de presentación de la declaración del IRPF del ejercicio 2025, en este caso, el 30 de junio de 2026. El tipo de interés de demora vigente en dicho período, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos del Estado para 2026, que puede establecer un nuevo tipo de interés es de 4,0625 por 100.

Intereses de demora: [(50.000 x 4,0625 ÷ 100) x 181 ÷ 365] = 1.010,10

c. Intereses de demora totales correspondientes a la deducción del ejercicio 2024

Intereses de demora totales: 1.023,97 + 1.010,10 = 2.034,07 euros

2.4 Intereses de demora a computar en la declaración de 2025

  • Correspondientes a la deducción indebida de 2022: 2.195,40
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2023: 4.056,49
  • Correspondientes a la deducción indebida de 2024: 2.034,07
  • Total intereses: 8.285,96

Los intereses de demora correspondientes a los ejercicios 2022, 2023 y 2024 incrementarán la cuota líquida estatal en 8.285,96 euros.

Nota al ejemplo: recuérdese que esta deducción es exclusivamente estatal y, por ello, se incrementa solo la cuota líquida estatal.