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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Requisitos y condiciones para aplicar el incremento adicional

Para que la deducción por maternidad se incremente hasta en 1.000 euros adicionales es necesario que se den los siguientes requisitos:

1º. Se deben cumplir los requisitos anteriormente comentados sobre beneficiarios e hijos que dan derecho a la deducción por maternidad.

Téngase en cuenta que el incremento por gastos en guardería o centros de educación infantil autorizados corresponde a la madre tanto por el importe satisfecho por ella como el pagado por el otro progenitor y con independencia de que ella tenga la guarda y custodia en exclusiva o compartida.

2º. Además, es necesario que el contribuyente haya satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años.

Se consideran GASTOS DE CUSTODIA a las cantidades satisfechas por el contribuyente que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que sean satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 7/2024, de 8 de enero (Sala de lo Contencioso), recaída en el recurso de casación núm. 4995/2022 (ROJ: STS 41/2024) ha fijado como doctrina jurisprudencial que la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros. En el mismo sentido, la reciente sentencia num. 731/2025, de 10 de junio, recaída en el recurso de casación núm. 4687/2023 (ROJ: STS 2608/2025).

  2. Que se abonen los siguientes conceptos:

    • la preinscripción y matrícula de menores de 3 años,

    • la asistencia, en horario general y ampliado, y

    • la alimentación.

  3. Que su abono corresponda a gastos que se hayan producido por meses completos.

  4. Que no tengan para el contribuyente la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos por aplicación de lo dispuesto en el artículo 42.3. b) o d) de la Ley del IRPF, es decir, por:

    • La contratación directa o indirectamente por empresas o empleadores del servicio de primer ciclo de educación infantil para los hijos de sus trabajadores en guarderías o centros de educación infantil autorizados [Art, 42.3.b) Ley IRPF].

    • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado [Art. 42.3.d) Ley IRPF].

Especialidad: aplicación del incremento hasta que el hijo comience el segundo ciclo de educación infantil

En el período impositivo en que el hijo menor cumpla tres años, el incremento podrá resultar de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

A estos efectos téngase en cuenta que en el supuesto de que el descendiente cumpla los tres años en el mes de enero o en el caso de que la madre comience a trabajar en el año en el que el hijo cumple esa edad, pero después de haberla cumplido, no se podrá aplicar la deducción por maternidad, si bien ello no impedirá aplicar el incremento de gastos de guardería o centro de educación infantil autorizado por los gastos originados hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Obligación de información por parte de guarderías o centros de educación infantil autorizados:

Con entrada en vigor el 3 de abril de 2025, el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, ha modificado el artículo 69.9 del Reglamento del IRPF, en desarrollo de lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo 81 de la Ley del IRPF, que establece para las guarderías o centros de educación infantil autorizados la obligación de presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción. Así, tras la citada modificación, quedan obligados a presentar la citada declaración informativa, las guarderías o centros de educación infantil autorizados a que se refiere el artículo 81.2 de la Ley del IRPF, y en ella deberán comunicar datos sobre autorización del centro expedida por la administración educativa competente o, en su caso, la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Recuérdese que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 8/2024 fijó como doctrina jurisprudencial que “la expresión «guarderías o centros de educación infantil autorizados» contenida en el artículo 81.2, párrafo 1º, de la Ley del IRPF que condiciona la aplicabilidad del incremento del importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros”.

Por ello, y para dar cumplimiento a la citada obligación, se ha introducido un nuevo campo en el tipo de registro 2 del modelo 233 "Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados" aprobada por la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, que será  de aplicación, por primera vez, para la presentación de las declaraciones informativas por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados correspondientes al ejercicio 2025 a presentar en el 2026.