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Manual práctico de Renta 2025. Parte 1.

Gestión del impuesto

Campaña Renta 2025: Plazos, borrador y autoliquidación

Plazos

Desde el 8 de abril hasta el día 30 de junio de 2026.

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo finaliza el 25 de junio de 2026.

Borrador de declaración

  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla [0505] de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2024, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure como titular a 31 de diciembre de 2025.

  • También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en https://sede.agenciatributaria.gob.es, utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve Móvil, y mediante la aplicación para dispositivos móviles.

Presentación de las declaraciones del IRPF 2025

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta WEB y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria, solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

  • Como en las campañas anteriores, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá obtenerse un documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.

Renta WEB y Modelo:

  • Como consecuencia de la introducción de la nueva reducción aplicable a los rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional añadida, con efectos desde el 1 de enero de 2025, por el apartado Cuatro de la disposición final séptima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, se incluyen nuevas casillas para consignar la citada reducción tanto en el apartado de rendimientos de trabajo como en el de rendimientos de actividades económicas en régimen de estimación directa.

    Además, en este último, se han incorporado nuevas casillas para facilitar su cumplimentación en caso de regularización de la cotización de las cuotas al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 308 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

  • En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, se han realizado las siguientes modificaciones:

    • Para facilitar la determinación de la obligación de declarar, se distingue entre premios sujetos y no a retención, tanto en el caso de ganancias patrimoniales derivadas de juegos sin fines publicitarios como de ganancias patrimoniales derivadas de premios de juegos con fines publicitarios.

    • Con el fin de mejorar la cumplimentación de las operaciones de compraventa de participaciones o acciones de fondos cotizados y sociedades de inversión de capital variable índice cotizadas a que refiere el artículo 75.3.j) del Reglamento del IRPF, se crea un nuevo apartado específico para la cumplimentación de las mismas.

  • Además, se incorpora al apartado relativo a la Reserva por inversiones en Canarias la disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, introducida por la Ley 6/2025, de 28 de julio, para la regulación de las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda en las Islas Canarias.

  • Asimismo, se incluye en el apartado de determinación de la cuota resultante de la autoliquidación, la nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo como consecuencia de la introducción de la disposición adicional sexagésima primera de la Ley 35/2006 por la disposición final tercera de la Ley 5/2025, de 24 de julio.

  • Finalmente, con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se introduce una nueva casilla para el caso de que la autoliquidación rectificativa tenga por finalidad, exclusivamente, solicitar que la autoliquidación previa se tenga por no presentada por no existir obligación de declarar por el IRPF.

Pago

  • Si la declaración del IRPF resulta a ingresar, el contribuyente puede, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico, previa obtención del Número de Referencia completo (NRC), o bien obtener un documento de ingreso que le permite efectuar el pago en una entidad colaboradora. Y, desde 2024, mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (BIZUM) y tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro. 

  • Se mantiene la posibilidad de domiciliación del pago en cuentas abiertas en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA), como consecuencia de la modificación de efectuada por la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes podrán fraccionar, sin interés ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaración del IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive.

    La falta de pago en plazo de la primera fracción, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidación, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidación.

    Los contribuyentes que domicilien el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 2 de noviembre de 2026 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2026.

    En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2026, inclusive, mediante el modelo 102.