Rendimiento de actividades económicas
Actividades económicas en estimación directa
Determinación del rendimiento neto
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Gastos deducibles
a) Gastos del titular de la actividad en seguridad social y por aportaciones a mutualidades alternativas a la Seguridad Social
Con efectos de 1 de enero de 2025, la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica, empresarial o profesional establecida en el artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, no se aplicará a los Socios de cooperativas incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público. En cualquier caso, dichos socios elegirán su base de cotización mensual en los términos previstos en el artículo 308.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Para 2025, la cuota máxima por contingencias comunes, que opera como límite para gastos deducibles en concepto de mutualidad alternativa al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), en 16.672,66 euros [0,283 x (4.909,50 x 12)].
b) Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada durante el período impositivo 2025
En el período impositivo 2025 se mantiene la aplicación del porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, a que se refiere el artículo 30 del Reglamento del IRPF.
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Amortizaciones
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuente renovables.
El artículo 17. Uno del Real Decreto-ley 16/2025, de 24 de diciembre, modificó la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, prorrogando para 2025 este incentivo fiscal. De este modo, se podrán amortizar libremente en el período impositivo 2025 las inversiones en instalaciones destinadas a:
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Autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables de acuerdo con lo definido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.
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Uso térmico de consumo propio que utilicen energía procedente de fuentes renovables, que sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
Este incentivo fiscal, inicialmente previsto para las inversiones realizadas en 2023, exclusivamente resultará de aplicación a aquellas inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en el ejercicio 2023, 2024 y 2025.
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Determinación del rendimiento neto reducido total
Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
A partir de 1 de enero de 2025, y como consecuencia de la incorporación de la disposición adicional sexagésima a la Ley de IRPF por la disposición final séptima de la Ley 7/2024, los contribuyentes que desarrollen determinadas actividades artísticas que se concretan en la citada disposición pueden aplicar una reducción sobre los rendimientos netos de actividades económicas que provengan de la realización de tales actividades, siempre que no proceda aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 32.1 de la Ley del IRPF.
Actividades económicas en estimación objetiva
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Renuncia y consecuencias de la renuncia:
Para el ejercicio 2025 se ha establecido un nuevo plazo para ejercitar la renuncia o revocación de la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva que abarca desde el 1 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Excepcionalmente, los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales citados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 y que hubieran venido determinando el rendimiento neto en el período impositivo 2024 por el método de estimación objetiva, pero hubieran renunciado a la aplicación del mismo en dicho período impositivo 2024 durante el mes de diciembre de dicho año o mediante la presentación en el plazo reglamentario de la declaración correspondiente al pago fraccionado del cuarto trimestre de 2024 en la forma dispuesta para el método de estimación directa, podrán volver a aplicar dicho régimen en los ejercicios 2025 o 2026, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación, revocando la renuncia previa durante el mes de diciembre de 2024 o 2025, o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2025 o 2026, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva. Es decir, se elimina la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva.
Por lo que se refiere a la renuncia en el supuesto de inicio de actividad, a partir del 3 de febrero de 2025, tras la aprobación de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, queda suprimido el modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, por lo que es ese caso la renuncia se efectuará en el momento de presentar la declaración censal de inicio de actividad mediante el modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Asimismo, como consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el día siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley (BOE de 24 de diciembre) hasta el 31 de enero de 2026.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2026 durante el mes de diciembre de 2025, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.
No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior podrán modificar su opción en el plazo previsto en el párrafo primero.
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Límites excluyentes:
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, ha modificado, con efectos desde 1 de enero de 2025, la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF, para ampliar a los períodos impositivos 2025 y 2026 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes fijados para los ejercicios 2016 a 2024: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, para todas las actividades en estimación objetiva -comprendidas también las actividades agrícolas, ganaderas y forestales-).
Determinación del rendimiento neto previo:
La Orden HFP/1347/2024, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2025 el método de estimación objetiva en el IRPF mantiene, en general, para el ejercicio 2025 la cuantía de los signos, índices o módulos aplicables en 2024 a los siguientes productos derivados de actividades agrícolas:
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uva de mesa: al 0,32
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flores y plantas ornamentales: al 0,32, y
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tabaco: al 0,26
Asimismo, para el ejercicio 2025 resulta igualmente aplicable el tratamiento de las ayudas directas desacopladas de la Política Agraria Común, que fue objeto de revisión en la Orden de Módulos de 2023, de manera que su tributación en proporción a los ingresos de sus cultivos o explotaciones se condiciona a la obtención de un mínimo de ingresos en la actividad distintos del de la propia ayuda directa.
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Determinación del rendimiento neto minorado:
Para 2025 se eliminan las siguientes reducciones:
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Reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola.
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Reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga
Para el ejercicio 2025 se mantiene el sistema de libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades regulado en la disposición adicional quincuagésima novena a la Ley del IRPF para los contribuyentes del IRPF que desarrollen su actividad económica por el método de estimación objetiva.
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Determinación del rendimiento neto de módulos:
Se mantienen para 2025 los siguientes índices correctores aplicables sobre el rendimiento neto minorado, que ya fueron objeto de modificación para 2023 y 2024:
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El índice corrector por piensos adquiridos a terceros se fija en el 0,50 por 100, y
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El índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica.
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Determinación del rendimiento neto de la actividad: reducciones aplicables:
Reducción general: se mantiene la reducción general del 5 por 100 aplicable sobre el rendimiento neto de módulos obtenido en el periodo impositivo 2025 por los contribuyentes en estimación objetiva tanto con actividades agrícolas, ganaderas y forestales como con actividades distintas de estas.