Rendimientos de trabajo
Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional
Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se añade una nueva disposición adicional sexagésima a la Ley de IRPF que establece una reducción sobre los rendimientos íntegros del trabajo que provengan de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional, siempre que no proceda aplicar la reducción por irregularidad del artículo 18.2 de la Ley del IRPF y con sujeción a determinados requisitos, que deriven de:
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la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas.
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la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dichas artes.