No sujeción para los vehículos para personas con movilidad reducida
Se entiende como vehículo para personas con movilidad reducida, de acuerdo con el Real Decreto 339/1990 el “Vehículo cuya tara no sea superior a 350 kg, y que, por construcción, no puede alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km/h, proyectado y construido especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.”
Normativa
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, establece en su artículo 65.1.a) 6º. que estarán sujetas al impuesto la primera matriculación definitiva en España de vehículos, nuevos o usados, provistos de motor para su propulsión, excepto la de los que se citan a continuación:
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- º Los vehículos para personas con movilidad reducida.
Justificantes y documentos requeridos en la presentación
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Ficha Técnica del vehículo.
Plazo de presentación
La presentación del modelo de solicitud se realizará antes de la matrícula definitiva del medio de transporte, no pudiendo efectuar la misma en tanto no se haya comprobado la realidad de la no sujeción por parte de la Administración Tributaria.
Lugar de presentación
Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o Administraciones dependientes de la misma, en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obligado tributario.
Modelo de solicitud
Modelo 06. Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Exenciones y no sujeción sin reconocimiento previo.
Clave NS6