Saltar al contenido principal
Manual específico para personas con discapacidad

Por familia numerosa

Normativa: Disposición adicional cuarta. Ocho Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía de la deducción

Con carácter general, el contribuyente que posea, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), el título de familia numerosa podrá deducir la cantidad que proceda de las siguientes:

  • 540 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

  • 720 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tenga un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, el importe de la deducción será:

  • 1.200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.

  • 1.320 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.

Requisitos y condiciones de aplicación

  • Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE de 19 de noviembre).

  • El título de familia numerosa deberá estar expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas.

  • La deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

Compatibilidad

Esta deducción es compatible con la deducción "Por nacimiento o adopción de hijos".