Saltar al contenido principal
Manual específico para personas con discapacidad

Por gasto de enfermedad (general)

Normativa: Disposición adicional cuarta. Catorce Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril

Cuantía de la deducción

  • El 12% de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

    En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.

  • El 12% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.

Límites máximos de la deducción

  • Esta deducción tendrá un límite anual de:

    • 600 euros en tributación individual.

    • 840 euros en tributación conjunta.

  • Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración correspondiente al ejercicio en que se origina el derecho a la deducción, no debe ser superior a:

    • 42.900 euros en tributación individual.

    • 57.200 euros en tributación conjunta.

  • La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.

  • La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.

Incompatibilidad

La deducción "por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma" que regula la disposición adicional primera. Cuatro del Texto Refundido y esta deducci&oacute son incompatibles respecto del mismo contribuyente, de forma que aquellos contribuyentes con residencia habitual en La Palma en 2022 que tengan derecho a aplicar la deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad, aplicarán la nueva deducción sobre todas las cantidades satisfechas por gastos de enfermedad durante el ejercicio.

Al ser deducciones distintas, en la declaración conjunta serán compatibles entre sí siempre que sean generadas por distinto contribuyente. Es decir, si uno de los contribuyentes cumple los requisitos para aplicar la deducción correspondiente a La Palma aplicará la nueva deducción mientras que el otro contribuyente cumple los requisitos de esta deducción general para resientes en Canarias aplicará esta.