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Manual específico para personas con discapacidad

Por cuidado de familiares

Normativa: Art. 2.2 Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por la Comunidad Autónoma de Cantabria

Cuantía de la deducción

100 euros por cada uno de los siguientes familiares, ya sea el parentesco por consanguinidad o por afinidad:

  • Descendiente menor de 3 años.

  • Ascendiente mayor de 70 años.

  • Ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano con un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65% de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 354 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).

Por descendiente menor de 3 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, procederá aplicar una deducción de 100 euros por descendiente y otros 100 euros por discapacidad. De forma análoga cabe proceder con los ascendientes.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que el ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano conviva más de 183 días del año natural con el contribuyenteSe exceptúa del cumplimiento de este requisito a los menores de tres años.

  • Que el descendiente o ascendiente no tenga rentas brutas anuales superiores a 6.000 euros. En los supuestos de discapacidad de ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano el límite será de 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). El importe del IPREM anual para el ejercicio 2023 es de 8.400 euros.