Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad
Normativa: Arts. 9 quinquies y 13 Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de Medidas Tributarias
Cuantías y límites máximos de la deducción
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El 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, cuando se cumplan los requisitos que indicamos en el apartado siguiente.
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Importe máximo de la deducción: 450 euros.
Téngase en cuanta que el contribuyente no podrá deducir más de 450 euros por la suma de las cantidades satisfechas por todos los contratos realizados en el período impositivo.
Requisitos y otras condiciones de la deducción
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Que, a la fecha de devengo del impuesto, el contribuyente tenga su residencia habitual en Castilla-La Mancha.
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Que el contribuyente tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65 por 100 y tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente previsto en la Ley del IRPF.
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Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes (casillas [0435], [0460] y [0514] de la declaración, respectivamente) no supere la cuantía de:
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Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda.
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El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto.
Téngase en cuenta que para tener la consideración de vivienda habitual se exige la residencia en ella durante un plazo continuado de tres años, salvo que concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
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El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo
Además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del IRPF tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales
No se efectuará el prorrateo si uno de los arrendatarios no puede aplicar la deducción por tener una base imponible superior a la cuantía permitida o por residir en otra Comunidad Autónoma.
Incompatibilidad
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Esta deducción es incompatible con las deducciones “Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”, “Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”, “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas” y “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales”.
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Asimismo, esta deducción es incompatible con la deducción “Por discapacidad del contribuyente”.