Saltar al contenido principal
Manual específico para personas con discapacidad

Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears

Normativa: Art. 3 bis Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantías y límites máximos de la deducción

  1. El 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • Sean menores de 36 años.

    • Sean mayores de 65 años y no ejerzan ninguna actividad laboral o profesional.

    En ambos casos el importe máximo de la deducción será de 530 euros.

    En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, sólo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).

  2. El 20% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • Sean menores de 30 años.
    • Tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

    •  Tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.

    • Sean el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

    • Sean el padre o la madre que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

    En todos los casos anteriores el importe máximo de la deducción será de 650 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla o genere, por el contribuyente o el resto de miembros de su unidad familiar, rendimientos del capital inmobiliario durante el mismo periodo impositivo.

  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    1. En general:

      • - 33.000 euros en tributación individual.

      • - 52.800 euros en tributación conjunta.

    2. En el supuesto de familias numerosas o monoparentales:

      • - 39.600 euros en tributación individual.

      • - 63.360 euros en tributación conjunta.

  • En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

Para contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre de 2023

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual.

    En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario.

  • El importe máximo de deducción será de 440 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que en la fecha del devengo del impuesto sea menor de 36 años.

    • Que se trate de una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33%.

    • Que se trate del padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

      A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.

    • Que se trate del padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.

  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • 33.000 euros en tributación individual.

    • 52.800 euros en tributación conjunta

  • En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.