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Manual específico para personas con discapacidad

Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva

Normativa: Art. 32.17 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Cuantías y límites de la deducción

  • El 30 % de los gastos del contribuyente, del cónyuge y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar, en los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:

    1. Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.

    2. Los prestados por entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.

    3. Las clases para la práctica del deporte o la educación física.

    4. Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.

  • El 100 % de los gastos en los servicios anteriores en los casos de mayores de 65 años y personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %.

  • El límite máximo de deducción aplicable es de 300 euros anuales.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Los servicios deben estar originados en el periodo impositivo y ser realizados en el ámbito territorial de La Rioja.

  • La práctica de la deducción está condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.

  • Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.