Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
Normativa: Art. 4.Uno.i), Cuatro y Quinto Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía de la deducción
El 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por la contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los ascendientes a cargo del contribuyente que se indican, y que esté incluida en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
El porcentaje del 50% se aplicará sobre el importe de las cuotas satisfechas en los meses en cuyo último día se cumplan los requisitos que se indican a continuación.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Que el contribuyente haya tenido a su cargo:
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Una o varias personas ascendientes en línea directa, por consanguinidad, adopción o por afinidad, que cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes y sean:
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Mayores de 75 años, o
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Mayores de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65% o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33%.
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Que el contribuyente desarrolle actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro (casillas [0500] y [0510] de la declaración) no supere las siguientes cantidades:
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30.000 euros en declaración individual.
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47.000 euros en declaración conjunta.
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Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En la medida en que la deducción se aplica por aquel contribuyente que satisfaga cantidades y figure como empleador, siempre que tenga a su cargo ascendientes que cumplan los requisitos exigidos en la normativa, el prorrateo del límite sólo procederá si dos contribuyentes han contratado durante el año a una o más personas para el cuidado de los mismos ascendientes que cumplan los requisitos establecidos para que pueda generarse el derecho a la aplicación del mínimo por sus familiares directos.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con las deducciones, "Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de tres años" "Por conciliación del trabajo con la vida familiar" y "Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad".
Límites de la deducción
El importe de esta deducción no podrá superar los siguientes límites:
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330 euros cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente.
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550 euros en el supuesto de que tenga a su cargo dos o más ascendientes.
Estos límites se aplicarán en idéntica cuantía en tributación conjunta.
Aplicación de los importes y límites de la deducción según base liquidable
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Los importes y límites máximos de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributación individual, o a 44.000 euros, en tributación conjunta.
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Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributación conjunta, los importes y límites de la deducción serán los siguientes:
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En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite máximo de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite máximo de la deducción (330 o 550 euros, según corresponda) por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:
100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 44.000)
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