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Manual específico para personas con discapacidad

Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables

Normativa: Art. 4.Uno.ad) Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana

Cuantía y límites máximos de la deducción

  • En general, 30 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.

  • Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, el porcentaje de deducción será del 50 %.

  • Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65 %, porcentaje de deducción será del 100 %.

El límite máximo de la deducción será de 150 euros.

El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.

Base de la deducción

Darán derecho a deducción las cantidades satisfechas en concepto de:

  • Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.

  • Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.

  • Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.

  • Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la declaración, respectivamente, no sea superior a:

    • 32.000 euros en declaración individual.

    • 48.000 euros en declaración conjunta.

  • Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el justificante del pago realizado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otros miembros de su unidad familiar su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límites de la deducción según base liquidable

  • Los límites íntegros de la deducción solo serán aplicables a las contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros, en tributación individual, o a 45.000 euros, en tributación conjunta.

  • Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro de la contribuyente esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros, en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros, en tributación conjunta, los límites de la deducción serán los siguientes:

    1. En tributación individual, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 29.000)

    2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de la deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula:

      100 x (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro de la unidad familiar y 45.000)