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Manual específico para personas con discapacidad

Deducción inversiones producciones cinematográficas y series audiovisuales

Normativa: Art. 36.1 LIS

Beneficiarios de la deducción

Normativa: véase el art. 39.7 LIS

  1. Productores: los contribuyentes que realicen las producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental.

  2. Financiadores: desde 1 de enero de 2021, se permite que puedan aplicar esta deducción, en las mismas condiciones que los productores que generan el derecho a la misma, los empresarios o profesionales, que participen en la financiación de producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos, series audiovisuales de ficción, animación o documental, cuando se den las siguientes circunstancias:

    • Que aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción.

    • Que no adquieran derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.

    • Que no estén vinculados, en el sentido del artículo 18 de la LIS, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción (el productor).

Base de deducción

La base de la deducción estará constituida por el coste total de la producción, así como por los gastos para la obtención de copias y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite para ambos del 40% del coste de producción.

Al menos el 50% de la base de la deducción deberá corresponderse con gastos realizados en territorio español.

La base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

Porcentaje de deducción e importe máximo de la deducción

a. Porcentaje

Las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada darán derecho al productor o a los contribuyentes que participen en la financiación (financiador), a una deducción que será:

  • Del 30 por 100 respecto del primer millón de base de la deducción.

  • Del 25 por 100 sobre el exceso de dicho importe.

En cuanto a la definición de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, véase el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine ( BOE 29 de diciembre).

b. Importe máximo de la deducción

  • Para el productor: 

    • En general, el importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros.

    • En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido.

    En el supuesto de una coproducción, los importes que acabamos de indicar se determinarán, para cada coproductor, en función de su respectivo porcentaje de participación en aquella. 

  • Para el financiador: aunque puede determinar el importe de la deducción en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, el importe máximo de la misma será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los citados costes de producción y los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del producto.

    El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.

Requisitos

Para la aplicación de la deducción establecida en este apartado, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Que la producción obtenga el correspondiente certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España, emitidos por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

  2. Que se entregue una copia nueva y en perfecto estado de la producción en la Filmoteca Española o la filmoteca oficialmente reconocida por la respectiva Comunidad Autónoma.

En resumen:

Porcentaje deducción Base de deducción  Importe máximo

30%

Hasta 1 millón €  de la base de deducción

(+) Coste total de producción junto con gastos de obtención de copias, gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta límite del 40% del coste de producción.

En el caso del financiador costes de la producción y los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción

Al menos el 50% de esta base debe corresponder a gastos realizados en territorio español

(-) Importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones que generan derecho a deducción.

En general: 20 millones € por cada producción realizada.

Para series audiovisuales: 10 millones € por cada episodio producido10 millones €

Además, en el caso del financiador el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los costes de producción o los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del producto.

Sin que supere los límites que se indican a continuación

25%

Sobre el exceso de 1 millón € 

Límites

El importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50% del coste de producción. No obstante, dicho límite se eleva hasta el 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el órgano competente.

Para la aplicación de esta deducción es necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Periodo impositivo en el que se aplica la deducción

La deducción se generará en cada período impositivo por el coste de producción incurrido en el mismo, si bien se aplicará a partir del período impositivo en el que finalice la producción de la obra.

No obstante, en el supuesto de producciones de animación, la deducción se aplicará a partir del período impositivo en que se obtenga el certificado de nacionalidad señalado en la letra a’) del artículo 36.1 de la LIS.