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Manual específico para personas con discapacidad

Comunidad Autónoma de La Rioja

Normativa: Art. 31 bis Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Los residentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimo por discapacidad de descendientes autonómico:

  • 3.300 € anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  • 9.900 € anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

La cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65% será de 3.000 €, cantidad fijada en el artículo 60.2 de la Ley del IRPF.

Mínimo por discapacidad

Grado de discapacidad

Discapacidad

Gastos asistencia

Total

Igual o superior al 33% e inferior al 65%

3.300 €

3.000 €

Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

3.300 €

3.000 €

6.300 €

Igual o superior al 65%

9.900 €

3.000 €

12.900 €