Por gastos derivados de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
Atención: La presente deducción no resulta aplicable a contribuyentes fallecidos con anterioridad al 13 de diciembre de 2024.
Normativa: Art. 6 sextiesTexto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y límite máximo de la deducción
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El 100% de los gastos satisfechos durante el ejercicio derivados de la esclerosis lateral amiotrófica del contribuyente, de los descendientes o de los ascendientes del contribuyente a cargo de este.
No se integrarán en la base de la deducción las primas de seguros de salud ni el resto de gastos que no lleven causa de la esclerosis lateral amiotrófica.
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Se establece un límite máximo de 3.500 €.
Se trata de un límite conjunto para todos los contribuyentes que puedan aplicarse el mínimo por descendientes o ascendientes respecto de un mismo sujeto.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Solo se pueden tener en cuenta los descendientes y los ascendientes del contribuyente que generen el derecho a la aplicación respectiva de los mínimos por descendientes y por ascendientes previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley del IRPF.
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La suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no puede superar el importe de 52.800 € en tributación individual y de 84.480 € en tributación conjunta.
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Los gastos que dan derecho a la deducción se justificarán mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, que se mantendrán a disposición de la administración tributaria.
Compatibilidad
La presente deducción resulta compatible con la aplicación de la deducción autonómica "Por determinados gastos relativos a personas mayores de 65 años o a personas con discapacidad".