No tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- Prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad social o por las entidades que la sustituyan
- Pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas
- Retribuciones por maternidad o paternidad y asimiladas y las familiares no contributivas
- Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores
- Rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a los sistemas de previsión social y aportaciones a patrimonios protegidos
- Prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada