Para contribuyentes con discapacidad
Normativa: Arts. 16 y 3 Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
-
150 euros por cada contribuyente que tenga la consideración de persona con discapacidad.
Tienen la consideración de de personas con discapacidad, los contribuyentes que tengan reconocido en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 367 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre).
-
Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
-
25.000 euros en tributación individual.
-
30.000 euros en tributación conjunta.
-
Atención: la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ha modificado el criterio por el cual en tributación conjunta se podían aplicar simultáneamente las deducciones "Para contribuyentes con discapacidad" y "Por asistencia a personas con discapacidad" respecto de un hijo integrante de la unidad familiar con discapacidad en el grado citado en párrafos previos. Con el cambio de criterio, solo se podrá aplicar la deducción "Por asistencia a personas con discapacidad".