Por gastos formación autonomía y vida independiente menores discapacidad
Cuantía de la deducción
El 25 por 100 de las cantidades destinadas por el contribuyente al pago de actividades de formación dirigidas al fomento de la autonomía y de la vida independiente de descendientes menores de edad con una discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Límites máximos de la deducción
El importe de la deducción no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración:
-
En las declaraciones conjuntas:
-
En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Hasta 12.000 € 200 € Entre 12.000,01 y 20.000,00 € 100 € Entre 20.000,01 y 25.000,00 € 80 € -
En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 euros por descendiente.
-
-
En las declaraciones individuales:
-
En el supuesto de contribuyentes no integrados en una familia numerosa:
Base imponible general + Base imponible del ahorro Límite por descendiente Hasta 6.500 € 100 € Entre 6.500,01 y 10.000,00 € 80 € Entre 10.000,01 y 12.500,00 € 50 € -
En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa el límite máximo será de 300 euros por descendiente.
-
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
La deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos en clases en formación para la autonomía y la vida independiente de menores con discapacidad.
-
Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en la normativa del IRPF.
-
Asimismo se exigirá:
-
Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
-
12.500 euros en tributación individual.
-
25.000 euros en tributación conjunta.
-
-
En el supuesto de contribuyentes que formen parte de una familia numerosa, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
-
30.000 euros en tributación individual.
-
40.000 euros en tributación conjunta.
-
-
Que la acreditación documental del gasto se realice mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
-
Que el pago del gasto en cuestión se efectúe mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades financieras.
-
-
La deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, si se trata de matrimonios con el régimen económico del consorcio conyugal aragonés o análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales.