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Manual específico para personas con discapacidad

Por alquiler de la vivienda habitual

Normativa: Art. 612-3 Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

Cuantías y límites máximos de la deducción

A. En general

  • El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

    En el caso de matrimonios en régimen económico de gananciales, y en el supuesto de que el arrendamiento de la vivienda habitual solo esté a nombre de uno de los consortes, solo el consorte que figure en el contrato de arrendamiento tiene derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual cuando cumpla los requisitos exigidos.

  • El límite máximo será de 500 euros anuales, siempre que se cumplen los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción".

    En caso de tributación conjunta, el límite máximo de la deducción será de 1.000 euros anuales.

B. Para familias numerosas y monoparentales

  • El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental. 

  • El límite máximo será de 1.000 euros anuales, siempre que se cumpla los requisitos que se indican en el apartado "Requisitos para la aplicación de la deducción".

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas [0435] y [0460] menos el importe de la casilla [0520] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • 30.000 euros en tributación individual.

    • 45.000 euros en tributación conjunta.

  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.

Otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Esta deducción solo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en primer punto de la letra A ("En general") del apartado “Cuantías y límites máximos de la deducción.

  • Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 1.000 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

  • Los contribuyentes deben identificar al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su NIF en la declaración-liquidación correspondiente.

  • La aplicación de esta deducción está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad.