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Manual específico para personas con discapacidad

Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual

Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidadConcepto de vivienda habitual

Normativa: Arts. 68.1.4º y 78.2 de la Ley del IRPF y 57 del Reglamento del IRPF, redacción a 31-12- 2012

¿Quiénes pueden aplicar esta deducción?

Podrán aplicar esta deducción:

  • Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de su vivienda habitual por razón de su propia discapacidad, de la de su cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive siempre que convivan con él, y siempre que la vivienda sea ocupada por cualesquiera de ellos a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario, con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las obras o instalaciones hayan concluido antes de 1 de enero de 2017.

  • Los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

A estos efectos tienen la consideración de obras o instalaciones de adecuación:

  • Las que impliquen una reforma del interior de la vivienda.

  • La modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico.

  • Las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.

Base máxima de inversión deducible

La base máxima de deducción es de 12.080 euros, siendo independiente del límite de 9.040 euros establecido con carácter general para la deducción por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

En el supuesto de que el aumento del patrimonio a la finalización del período impositivo fuera inferior al importe de las obras e instalaciones de adecuación realizadas por razones de discapacidad, sin computar dentro de estas los intereses y demás gastos de financiación, solo se podrá efectuar la deducción por obras e instalaciones de adecuación de la misma sobre la cuantía en que haya aumentado el patrimonio del contribuyente, incrementada en los intereses y demás gastos de financiación satisfechos.

Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.

El exceso de las cantidades invertidas sobre dichos importes no puede trasladarse a ejercicios futuros.

Forma de acreditación

Las obras e instalaciones de adaptación deberán ser certificadas por la Administración competente (IMSERSO u órgano al que corresponde de las CC. AA.), como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de dichos contribuyentes.

Porcentajes de deducción

Adecuación realizada tanto con financiación propia como ajena: 10 por 100 estatal. 10 por 100 autonómico.

En la C.A. de Cataluña esta deducción es el 15%, aplicable al tramo autonómico.


Para más información sobre esta deducción entre en los siguientes enlaces: