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Manual específico para personas con discapacidad

Comunidad Autónoma de La Rioja

Normativa: Art. 31 bis Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos

Los residentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimo por discapacidad de descendientes autonómico:

  • 3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.

  • 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

La cuantía del concepto "gastos de asistencia" no se modifica por lo que el incremento por cada descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 será de 3.000 euros, cantidad fijada en el artículo 60.2 de la Ley del IRPF.

Mínimo por discapacidad

Grado de discapacidad

Discapacidad

Gastos asistencia

Total

Igual o superior al 33% e inferior al 65%

3.300 €

3.000 €

Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

3.300 €

3.000 €

6.300 €

Igual o superior al 65%

9.900 €

3.000 €

12.900 €