Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial
Normativa: Artículo 91. Dos. 2. 3º de la Ley 37/1992, Artículo 15 de la Ley 39/2006
Se aplicará el tipo de IVA del 4% a los siguientes servicios prestados por establecimientos privados a personas en situación de dependencia:
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Servicio de Teleasistencia.
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Servicio de Ayuda a domicilio: atención de las necesidades del hogar y cuidados personales.
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Servicio de Centro de Día y de Noche (Centro de Día para mayores, Centro de Día para menores de 65 años, Centro de Día de atención especializada, Centro de Noche).
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Servicio de Atención Residencial (Residencia de personas mayores en situación de dependencia y Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad).
Lo dispuesto en este apartado no se aplicará a los servicios de asistencia social prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social a los que se refiere el artículo 20. Uno. 8º de la Ley 37/1992.
Requisitos
Para la aplicación del tipo del 4% de IVA en estos servicios se requiere que:
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Se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras.
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O como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 10% de su precio.
En ambos casos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.