Bienes adquiridos de otro país de la Unión Europea o importados en beneficio de personas con discapacidad
Normativa: Artículo 26. Dos y artículo 45 de la Ley 37/1992
Estarán exentas del IVA las adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes especialmente concebidos para la educación, el empleo o la promoción social de las personas con discapacidad, efectuadas por instituciones u organismos debidamente autorizados que tengan por actividad principal la educación o asistencia a estas personas, cuando se remitan gratuitamente y sin fines comerciales a las mencionadas instituciones u organismos.
La exención se extenderá a las importaciones de los repuestos, elementos o accesorios de los citados bienes y de las herramientas o instrumentos utilizados en su mantenimiento, control, calibrado o reparación, cuando se importen conjuntamente con los bienes o se identifique que correspondan a ellos.
Los bienes importados con exención podrán ser prestados, alquilados o cedidos, sin ánimo de lucro, por las entidades o establecimientos beneficiarios a las personas con discapacidad, sin pérdida del beneficio de la exención.