Servicios de asistencia social prestados por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social
Normativa: Artículo 20. Uno. 8º de la Ley 37/1992
Están exentos del IVA los servicios de asistencia social a personas con discapacidad prestados por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social con los requisitos establecidos en la normativa del impuesto.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Se consideran establecimientos de carácter social:
Aquellos establecimientos en los que concurran los siguientes requisitos:
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Carecer de finalidad lucrativa
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Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos.