Comunidad Autónoma de Andalucía
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Los contribuyentes con grado de discapacidad igual o superior al 33% tienen derecho a aplicar una deducción de 100 € en la cuota íntegra autonómica, si cumplen los requisitos exigidos.
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100 € por el cónyuge o pareja de hecho que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65%, cumpliéndose los requisitos establecidos.
Las parejas de hecho deberán estar inscritas en el Registro de parejas de hecho.
No tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes cuyos cónyuges o parejas de hecho con discapacidad hayan aplicado la deducción para contribuyentes con discapacidad.
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Los contribuyentes pueden deducir de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 100 € por cada ascendiente o descendiente que dé derecho a aplicar el mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Adicionalmente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen el derecho a aplicar el mínimo por gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducirse el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador, con el límite de 500 €.
Esta deducción sólo puede ser aplicada por el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social.
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Los cónyuges o parejas de hecho y el padre o la madre titular de la familia monoparental con hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, siempre que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas podrán deducirse por ayuda doméstica el 15%, con un máximo de 250 €, del importe satisfecho por cuenta del empleador correspondiente a la cotización anual de un empleado del hogar familiar.