Comunidad Autónoma de Aragón
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Deducción de 200 € por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Esta deducción es compatible con las deducciones “Por nacimiento o adopción del tercer hijo o sucesivos” y “Por adopción internacional de niños”.
Por otro lado, es incompatible con la deducción “Por nacimiento o adopción del primer y/o segundo hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes”.
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Deducción de 150 € por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayor de 75 años y ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65% cualquiera que sea su edad) que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del periodo impositivo siempre que se cumplan los restantes requisitos y condiciones establecidos para la aplicación de la deducción.