Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
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Por familia numerosa, cuando alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% 300 € si la familia numerosa es de categoría general y 900 € si es de categoría especial.
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200 euros por la familia monoparental formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos mayores de edad que tengan establecidas alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con la legislación civil.
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Los contribuyentes con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, pueden deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos.
Por cada ascendiente o descendiente que genere el derecho al mínimo por discapacidad y que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, puede aplicarse una deducción de 300 €, si cumplen los requisitos exigidos (cuando varios contribuyentes tengan derecho a aplicar la deducción, su importe se prorrateará entre ellos).
Ambas deducciones son incompatibles entre sí respecto de una misma persona.
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600 € por cada persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, con determinados requisitos.
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Por arrendamiento de vivienda habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo por personas con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% y derecho a la aplicación el mínimo por discapacidad del contribuyente, si se cumplen los requisitos exigidos: 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, con un importe máximo de 450 €.
Esta deducción es incompatible con las deducciones “Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de 36 años”, “Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago”, “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas” y “Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales”.
Asimismo, esta deducción es incompatible con la deducción “Por discapacidad del contribuyente”.
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El 15% de las cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad, sin que la base de la deducción pueda exceder del 10 % de la base liquidable del contribuyente.