Comunidad de Madrid
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Por acogimiento no remunerado de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% una deducción de 1.500 €, si convive con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que el acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones y la base imponible del contribuyente no supere determinados importes.
No se podrá practicar la presente deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de 65 años, cuando el acogido esté vinculado al contribuyente por parentesco de grado igual o inferior al cuarto, de consanguinidad o de afinidad.