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Manual específico para personas con discapacidad

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

(Art. 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio)

Los residentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimos por descendientes y por discapacidad autonómicos:

Mínimo para el tercer, el cuarto y los siguientes descendientes

  • 4.400 euros anuales por el tercer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • 4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.

Mínimo por discapacidad

  • 3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.

  • 9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

  • Más 3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

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Mínimo por discapacidad

Grado de discapacidad

Discapacidad

Gastos asistencia

Total

Igual o superior al 33% e inferior al 65%

3.300

3.300

Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida

3.300

3.300

6.600

Igual o superior al 65%

9.900

3.300

13.200