Comunidad Autónoma de las Illes Balears
(Art. 2 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio)
Los residentes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aplicarán los siguientes importes en concepto de mínimos por descendientes y por discapacidad autonómicos:
Mínimo para el tercer, el cuarto y los siguientes descendientes
-
4.400 euros anuales por el tercer descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.
-
4.950 euros anuales por el cuarto descendiente y siguientes.
Mínimo por discapacidad
-
3.300 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
-
9.900 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Más 3.300 euros anuales por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Grado de discapacidad |
Discapacidad |
Gastos asistencia |
Total |
---|---|---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% |
3.300 |
3.300 |
|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% y que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida |
3.300 |
3.300 |
6.600 |
Igual o superior al 65% |
9.900 |
3.300 |
13.200 |