Mínimo personal y familiar
Las circunstancias personales y familiares del contribuyente se tienen en cuenta para calcular el mínimo personal y familiar, el cual constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IRPF.
Para asegurar una misma disminución de la carga tributaria para todos los contribuyentes con igual situación familiar, sea cual sea su nivel de renta, el importe correspondiente al mínimo personal y familiar no reduce la renta del período impositivo para determinar la base imponible, sino que pasa a formar parte de la base liquidable para gravarse a tipo cero. De esta forma, los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, cualquiera que sea su nivel de renta.
Este mínimo es el resultado de sumar el mínimo del contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.
Mínimo del contribuyente
El mínimo del contribuyente se establece en 5.550 €, incrementándose en 1.150 € si tiene más de 65 años y, adicionalmente, en 1.400 € si tiene más de 75 años.
General | 5.500 € |
Más de 65 años | 5.500 € + 1.150 € |
Más de 75 años | 5.550 € + 1.150 € + 1.400 € |
Mínimo por descendientes
Para beneficiarse del mínimo por descendientes, estos han de cumplir los siguientes requisitos:
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Convivir con el contribuyente que aplica el mínimo familiar (situación existente a fecha de devengo del impuesto; 31 de diciembre de cada año o fallecimiento del contribuyente en día distinto).
Se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia con respecto de este último.
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Ser menor de 25 años, o cualquiera que sea su edad si el descendiente tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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No tener rentas anuales superiores a 8.000 €, excluidas las exentas.
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No presentar declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
Se asimilan a los descendientes, a los efectos de la aplicación del mínimo familiar por descendientes, además de aquellos vinculados al contribuyente por tutela o acogimiento, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros.
1º | 2.400 € |
2º | 2.700 € |
3º | 4.000 € |
4º y siguientes | 4.500 € |
Para descendientes menores de 3 años | +2.800 € |
En caso de fallecimiento | 2.400 € |
Mínimo por ascendientes
Para aplicar el mínimo por ascendientes, éstos han de cumplir los requisitos siguientes:
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El ascendiente debe tener más de 65 años o un grado de discapacidad igual o superior al 33% cualquiera que sea su edad.
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Que conviva con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo. Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes con discapacidad, que, dependiendo del mismo, sean internados en centros especializados.
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Que no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €.
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Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 €.
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho al mínimo por este concepto, la cuantía aplicable es de 1.150 euros.
Más de 65 años o con discapacidad (cualquier edad) | 1.150 € |
Más de 75 años | 1.150 € + 1.400 € |
En caso de fallecimiento | 1.150 € |