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Manual específico para personas con discapacidad

Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual

(Art. 9 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril)

Cuantías y límites máximos de la deducción

  • El 1% de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que durante el ejercicio hayan efectuado una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las islas Canarias, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario.

  • El 2% de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias, cuando las donaciones a que se refiere el punto anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de 35 años legalmente reconocidos como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con el límite máximo de 480 euros por cada donatario.

  • El 3% de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias, cuando las donaciones a que se refiere el primer punto anterior tengan como destinatarios a descendientes o adoptados menores de 35 años legalmente reconocidos como personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, con el límite máximo de 720 euros por cada donatario.

Otras condiciones y requisitos para la aplicación de la deducción

  • Para la aplicación de la presente deducción deberán cumplirse los requisitos previstos en la normativa autonómica del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para la reducción del 85% de la base imponible correspondiente a estas donaciones.

  • Se considerará como vivienda habitual la que, a tales efectos, se entiende en la normativa estatal del IRPF, equiparándose a la adquisición la construcción de la misma, pero no su ampliación.

  • A efectos de la aplicación de la deducción, las personas sujetas a un acogimiento familiar permanente o preadoptivo constituido con arreglo a la legislación aplicable se equiparán a los adoptados. Asimismo, las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes.