Por gastos de enfermedad para residentes en la isla de La Palma
(Disposición adicional primera. Cuatro Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril)
Cuantía de la deducción
El 35% de los siguientes gastos abonados en el ejercicio por los contribuyentes residentes en la Isla de la Palma:
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Gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias,& por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.
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Gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Límites máximos de la deducción
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Esta deducción tendrá un límite anual de:
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500 euros en tributación individual.
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700 euros en tributación conjunta.
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Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
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Solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes con residencia habitual en el año 2022 en la isla de La Palma que tengan derecho a aplicar la deducción por el mínimo personal, familiar y por discapacidad, previsto en la disposición adicional primera.Uno del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril, por concurrir alguna de las siguientes situaciones:
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Que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.
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Que los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo o sus medios de subsistencia, hayan sido destruidos, inhabitables o inaccesibles como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021.
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La base conjunta de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios.
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La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
Incompatibilidad
La deducció general "Por gastos de enfermedad" del artículo 16 ter del Texto Refundido y esta deducción son incompatibles respecto del mismo contribuyente, de forma que aquellos contribuyentes con residencia habitual en La Palma en 2022 que tengan derecho a aplicar la deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad, aplicarán la nueva deducción sobre todas las cantidades satisfechas por gastos de enfermedad durante el ejercicio.
Al ser deducciones distintas, en la declaración conjunta serán compatibles entre sí siempre que sean generadas por distinto contribuyente. Es decir, si uno de los contribuyentes cumple los requisitos para aplicar la deducción correspondiente a La Palma aplicará la nueva deducción mientras que el otro contribuyente aplicará la deducción prevista en el artículo 16 ter del texto refundido.
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción
Esta deducción es aplicable exclusivamente en los ejercicios 2021 y 2022. Por ello, este es el último ejercicio en que será aplicable esta deducción.