Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
(Disposición adicional cuarta. Once Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto legislativo 1/2009, de 21 de abril)
Erupción volcánica de La Palma: de acuerdo con disposición adicional primera del Decreto ley 12/2021, NO se perderá el derecho a las deducciones practicadas en la cuota íntegra autonómica del IRPF por las cantidades satisfechas por este concepto, a pesar de que las viviendas habituales hayan sido destruidas por la erupción volcánica de La Palma, pudiendo continuar aplicando esta deducción por las cantidades que pudieran seguir abonando.
Cuantía de la deducción
El 14% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
El concepto obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, así como la base máxima de deducción y los restantes requisitos exigidos para la práctica de la deducción son los contenidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, en la redacción vigente el 1 de enero de 2012.
Límite conjunto de la deducción
La suma del importe de esta deducción junto con el de las deducciones autonómicas “Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural”, “Por inversión en vivienda habitual” y “Por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual" no podrá exceder el 15% de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración.